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Historia
La Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud
laboral. Sin embargo en la actualidad las normas no son respetadas por
empleadores públicos ni privados.
En 1914 la ley 9688 definía algunas de las enfermedades que debían ser
indemnizadas por el empleador, sentaba bases que definieron al empleador
como responsable de la salud de aquellos que empleaba en lo referido al
trabajo encomendado.
Sesenta años más tarde se promulgó la ley 19587 de Higiene y Seguridad para
todos los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la
vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar
la prevención de accidentes o enfermedades deri-vados de la actividad
laboral.
Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de
Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial),
determinación de medidas mínimas de seguridad, Estadística, etc., y la
reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas
de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales
(máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador.
El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los
trabajadores del área de la salud, es un derecho a exigir su cumplimiento.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN LA ARGENTINA:
En 1996 entró en vigencia la Ley de Riesgo de Trabajo 24557 que plantea
entre sus objetivos:
a) reducir los siniestros laborales a través de la prevención de riesgos
derivados del trabajo.
b) reparar daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales incluyendo la rehabilitación del damnificado.
c) promover la recalificación y recolocación de los trabajadores
damnificados.
Crea la obligación del empleador de asegurarse a una A.R.T. Fija la
obligación del empleador de cumplir con la ley 19587. Define como
contingencias cubiertas por la ley a los accidentes de trabajo, accidentes
in itinere y enfermedades profesionales (creando un listado). Si el
empleado sufriese alguna contingencia debe recibir prestaciones de: a) En
especies: médico-farma-céuticas, prótesis y ortopedia, rehabilitación y
recalificación laboral. b) Dinerarias: salarios, indemnización por
incapacidad.
En la ciudad de Buenos Aires los trabajadores de la salud carecen de
cobertura específica frente a los riesgos del trabajo. No se conoce la
existencia de servicios de Salud laboral en los términos de la ley 19587 o
convenio 161 de la OIT. Tampoco se tiene noticias de medidas tendientes a
promover y proteger la salud de los trabajadores (vigilancia de la salud,
vigilancia del medio ambiente de trabajo, educación para la salud, etc.) en
el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. La ley no está exenta de críticas o
cuestionamientos, pero no obstante ellos, su incumplimiento por parte del
empleador es fuente de inequidades. Si un trabajador de la salud de la
ciudad de Buenos Aires sufre un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, deberá procurar asistencia por los medios a su alcance ya que
no obtendrá las prestaciones definidas por esta ley brindadas por el
empleador, toda vez que éste a la fecha no haya regularizado su situación,
si bien estas cuestiones se encuentran definidas en la ley básica de salud
y en la recientemente promulgada "Ley de Empleo Público".
LEY 19587: Higiene y seguridad del trabajo del 21 de Abril de 1972.
Esta ley consta de 13 artículos, entre los cuales se destacan los
siguientes puntos de algunos de ellos:
Art.4: La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas
y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole
que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los
trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención
de los accidentes o enfer-medades que puedan derivarse de la actividad
laboral.
Art.5: Habla de principios básicos y métodos de ejecución:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de la
medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial.
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones,
generales o particulares, aten-diendo a condiciones ambientales o factores
ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo.
c) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales,
penosas, riesgosas o determi-nantes de vejez o agotamientos prematuros y/o
a las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
d) normatización de los términos utilizados en higiene y seguridad,
estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de
los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo.
e) investigación de los factores determinantes de los accidentes de
trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos.
f) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del
trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en los que atañe
a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, o agotamientos
prematuros y/o desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
g) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los
casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud,
sean permanentes durante la jornada de labor.
h) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las
instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones
profe-sionales de empleadores y de trabajadores con personería gremial.
i) realización de exámenes médicos pre-ocupa-cionales y periódicos, de
acuerdo a las normas que se establezcan.
Art.9: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos,
son también obligaciones del empleador:
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del
personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) mantener en buen estado de conservación, utilización, funcionamiento,
instalaciones y útiles de trabajo.
c) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad
en el trabajo.
d) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Art.10: Sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, el trabajor
estará obligado a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones
que se formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y
cuidado del equipo de protección personal, maquinarias y procesos de
trabajo.
b) someterse a exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
c) colaborar con la organización de programas de formación y educación en
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante
las horas de labor.
LEY 24557: Riesgos del Trabajo, con modi-ficaciones introducidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278/00, sancionada en 1995 y promulgada
el mismo año. Dentro de sus artículos se destacan los siguientes CAPÍTULOS:
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados
del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado; promover la recalificación y re-colocación de los trabajadores
damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la mejora de
las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Los
empleadores podrán auto-asegurar los riesgos del trabajo definidos en esta
ley o asegurarse en una A.R.T de su libre elección según la reglamentación
de contrato con los trabajadores.
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: habla de obligaciones de las
partes; los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de esta
ley así como las A.R.T están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes
deberán asumir compromisos completos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS: se refiere al accidente de
trabajo en sus características de lugar, ocasión o el hecho. Tam-bién habla
de incapacidad laboral temporaria, in-capacidad laboral permanente y de la
evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgo de
Trabajo.
PRESTACIONES DINERARIAS: éstas gozan de las franquicias y
privilegios de los créditos por alimento. Son además irrenunciables y no
pueden ser cedidas ni enajenadas. Este capítulo se refiere también a las
atribuíbles por incapacidad laboral temporaria y/o permanente, y estipula
lo que percibirá el damnificado por prestación de pago mensual de acuerdo a
la reglamentación.
PRESTACIONES EN ESPECIES: las A.R.T otorgarán a los trabajadores que
sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguien-tes
prestaciones en especie:
a) asistencia médica y farmacéutica
b) prótesis y ortopedia
c) rehabilitación
d) recalificación profesional
e) servicio funerario
FONDO DE GARANTÍA DE LA L.R.T: será administrado por la S.R.T y
contará con recursos de lo recaudado por el Estado por multas por
incumplimiento de los empleadores; contribución de los empleadores privados
auto-asegurados; la cantidad recuperada por las S.R.T de los empleadores en
situación de insuficiencia patri-monial; donaciones y legados; creación de
un fondo de reserva de la L.R.T administrado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN EL MUNDO
A nivel internacional la OIT hace una nueva campaña llamada: Seguridad
Social para Todos.
La OIT anunció recientemente (18/06/2003) el lanzamiento de una campaña
para promover una mayor cobertura de seguridad social que hoy protege sólo
al 20% de la población mundial: "Sólo una de cada cinco
personas en el mundo tiene una adecuada cobertura de seguridad social, y lo
que es peor aún la mitad de la población mundial no tiene nungún tipo de
seguridad social"(Juan Somavia, Director General de la OIT).
La campaña mundial en materia de seguridad social y cobertura para todos
fue lanzada en el marco de la 91° Conferencia Internacional del Trabajo en
Ginebra. De acuerdo con este estudio de la OIT, titulado "Extendiendo la
seguridad social: políticas para los países en desarrollo", la cobertura en
seguridad social comprende el acceso a servicios de salud y la seguridad de
un ingreso básico en casos de vejez, desempleo, invalidez, accidente
laboral, maternidad o pérdida de sostén familiar.
En los países menos avanzados, menos del 10% de la población que trabaja
está cubierta por la seguridad social; en los de ingreso medio, la
cobertura alcanza entre el 20 y 60% de la población; mientras que en las
naciones industrializadas se acerca al 100%.
En los países en desarrollo las personas sin seguridad social tienden a
trabajar en la economía informal, en vez de tener un empleo en el sector
formal.
No existe una receta universal para aumentar la cobertura en seguridad
social, cada país tiene sus propias características, dijo Somavia. También
hizo notar cómo la República de Corea amplió la cobertura en salud del 20
al 100% y Túnez de 60 a 84%.
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