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Recertificación -
Comité
- Programa -
Anexo I |
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Comité
de Recertificación
Comité de Recertificación Período ( 2007- Marzo - 2009)
Miembros: Dr. Rodolfo Jorge Bado
Dr. Luis María Carnelli
Dr. Miguel Falasco
Dra. Viviana Beatriz Falasco
Dr. Enrique Labadie
Dr. Rodolfo Maino
Dr. Federico Marongiu
Dr. Jorge Néstor Mercado
Dr. Jorge Alberto Pilheu
Dr. Roberto Reussi
Dr. Hugo Pablo Sprinsky
Dr. José María Vayo
Dr. Eusebio Zabalua
Programa
de Recertificación Medica de la
Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires
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1.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS |
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La
Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires considera necesario
resguardar el conocimiento e idoneidad de los especialistas con el
fin de mantener y acrecentar la calidad de la atención médica. En
virtud de esta necesidad se crea el Comité de Recertificación en
Medicina Interna. La recertificación es el acto por el cual un
especialista certificado se presenta ante sus pares para que éstos
evalúen su trabajo, condiciones y cualidades en forma periódica y le
otorguen un aval que lo acredite y jerarquice en su labor
profesional. El Comité de
Recertificación tendrá como única función la evaluación y
categorización de los postulantes, así como fijarles pautas que les
permitan acceder satisfactoriamente a la recertificación, tanto a los
que no cumplan con las condiciones de aptitud para recertificar como
a aquellos que aspiren alcanzar jerarquías más altas de las que
revistan en ese momento.
Este programa de recertificación está
previsto para todos los especialistas en Medicina Interna del país.
Cabe señalar, sin embargo, que las diferentes provincias, partidos o
distritos, además de regirse por sus propias leyes, ordenanzas y/o
reglamentaciones, podrán hacer también suyo el dictamen del Comité de
Recertificación toda vez que lo estimen conveniente y oportuno. |
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2.- DEL COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN EN
MEDICINA INTERNA |
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2.1.
DEL ORGANISMO: El Comité de Recertificación será nombrado y dependerá
directamente de la Comisión Directiva de la
Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y estará formado por
Ex-Presidentes y Miembros Honorarios
Nacionales designados expresamente para esta función.
2.2. DE SUS MIEMBROS: Serán nombrados
individualmente por la Comisión Directiva de
la SMIBA y ejercerán sus funciones por un lapso de 2 años, con
posibilidad de renovación indefinida por períodos bianuales.
2.3. DE SUS FUNCIONES: Actuarán en
forma colegiada y sus resoluciones y veredictos serán emitidos en
sesiones plenarias. Sin embargo, para facilitar esta tarea sus
miembros podrán agruparse en pequeñas subcomisiones, según ellos
mismos lo estimen conveniente y oportuno. Deberán labrarse actas, en
libros foliados, de todas las reuniones plenarias. A través del
Secretario Ejecutivo se recibirán todas las solicitudes a considerar
y se informarán, oficialmente, los veredictos. Todo convenio deberá
ser formalizado por la Comisión Directiva de SMIBA, quien fijará las
políticas arancelarias al respecto. La totalidad de los aspectos
económicos y financieros relacionados con la actividad del Comité de
Recertificación será resorte exclusivo de la Comisión Directiva de la
SMIBA. |
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3.- DEL PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN |
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3.1. La
recertificación es confidencial, tanto de los datos enviados por el
solicitante como de los considerandos de la evaluación.
3.2. El resultado de la Recertificación
será informado por escrito a la A.M.A.
3.3. Los solicitantes deberán estar
Certificados como Especialistas en Medicina Interna por el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación, Universidades reconocidas,
Sociedades Científicas y Colegios Médicos. También el Comité de
Recertificación decidirá sobre aquellos médicos internistas de vasta
trayectoria y prestigio que por diferentes razones nunca formalizaron
su condición de especialistas en medicina interna. Cada caso será
analizado individualmente y el dictamen será inapelable.
3.4. Aceptada la certificación, de
acuerdo a lo señalado anteriormente, se procederá a realizar el
cómputo de antigüedad en la especialidad. Se tomarán en cuenta,
exclusivamente, todos los años dedicados a la práctica de la medicina
interna desde su iniciación aún los años previos a la certificación.
El Comité de Recertificación podrá solicitar, al respecto, toda la
documentación probatoria que estime conveniente y/o necesaria. El
cómputo de antigüedad, analizado pormenorizadamente, se hará
solamente la primera vez que el postulante se presente a recertificar.
Luego, en las sucesivas recertificaciones, se le sumarán en
forma automática los años que correspondan a estos períodos.
3.5. Dada la periodicidad de la
Recertificación se definirán categorías: Categoría Consultor,
Categoría 1, Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. La vigencia de
los derechos adquiridos de cada categoría durarán, sin excepción, un
lapso no mayor a 7 años.
3.6. Los aspirantes que no hayan
alcanzado la recertificación, en ninguna categoría, podrán
presentarse nuevamente en cuanto cumplan con las actividades
recomendadas y supervisadas por el Comité de Recertificación. En
todos los demás casos deberán esperar un mínimo de 2 años para volver
a presentarse.
3.7. Todo aquél que alcance la
categoría de Consultor la conservará automáticamente mientras
demuestre que desarrolló la actividad en medicina interna durante el
período a recertificar.
3.8. Este programa está previsto para
que las recertificaciones se realicen cada 5 años.
3.9. Las situaciones de excepción o no
contempladas en este Programa, que pudieran plantearse, serán
resueltas por el Comité de Recertificación. |
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4. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
RECERTIFICACIÓN |
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4.1. El
postulante presentará una solicitud y el Curriculum Vitae completo la
primera vez que solicite la recertificación. Para recertificaciones
subsiguientes bastará con el Curriculum de los últimos 5 años. Las
fechas de entrega serán las señaladas en el inciso 2.3. de este
programa. 4.2. Los datos
vertidos en la solicitud así como en el Curriculum Vitae serán
considerados Declaración Jurada.
4.3. Los resultados de las
evaluaciones realizadas serán comunicados dentro de los 6 meses
posteriores a la recepción de las solicitudes.
4.4. La recertificación será extendida
por un período de 5 años. De no presentarse a una nueva
recertificación dentro de los 2 años siguientes perderá los derechos
adquiridos en este programa. Se podrá pedir prórroga ante la
presentación de justa causa.
4.5. Las categorías reconocidas serán:
4, 3, 2, 1 y Consultor.
- Categoría 4: serán incluidos
en esta categoría los profesionales que tengan no menos de 5 años
de antigüedad en la especialidad.
- Categoría 3: no menos de 10
años.
- Categoría 2: no menos de 15
años.
- Categoría 1: no menos de 20
años.
- Categoría Consultor: a esta
categoría sólo podrán optar profesionales con no menos de 25 años
en la especialidad y, además, sean o hayan sido Jefes de Servicio
y/o Profesores Regulares Universitarios, con categoría no inferior
a Adjunto, funciones obtenidas por concurso de oposición y/o
Directores de la Carrera de
Médicos Especialistas en Medicina Interna de la Facultad de
Medicina de la UBA y/o del Curso Superior de Especialistas en
Medicina Interna de la SMIBA. El Comité de Recertificación se
reserva el derecho de aceptar
otros miembros de vasta y reconocida experiencia, siempre que
cumplan el registro de los 25 años de antigüedad en la especialidad
y el puntaje mínimo de 7000 puntos en su Curriculum Vitae de los
últimos 5 años (ver Modelos de Recertificación en el
Anexo I).
4.6. Todos los postulantes que se
acojan a la recertificación mediante antecedentes curriculares (ver
Modelos de Recertificación en el Anexo I)
deberán cumplir con los puntajes mínimos establecidos para cada
categoría, mientras que para los de Recertificación Automática se
computarán solamente los años de
antigüedad en la especialidad.
4.7. El Comité de Recertificación
podrá solicitar información adicional a la presentada toda vez que lo
considere oportuno y necesario para un buen juicio. Luego del
análisis podrá surgir la denegación de la Recertificación, aún
habiendo cumplido todos los requerimientos formales. Este juicio
deberá estar fundamentado por escrito.
4.8. Los modelos de recertificación
serán cuatro, a saber:
- Recertificación Automática.
- Recertificación Mediante
Antecedentes Curriculares.
- Recertificación Mediante Examen.
- Recertificación Mediante la
Realización y Aprobación de Programas y/o Cursos de
Actualización Específicamente
Diagramados y Supervisados por la SMIBA a través del Comité de
Recertificación.(El detalle de los mismos se encuentra en el
Anexo I (Modelos de Recertificación).
4.9. La metodología del examen de
aptitud de la especialidad, para los casos en que corresponda ser
tomado, consistirá en una prueba de idoneidad teórico práctica
en la cual habrá un examen escrito y oral según lo determine el
Comité de Recertificación en cada ocasión.
4.10. Cualquier modificación a este
programa será efectuada por la Comisión Directiva de SMIBA a
propuesta del Comité de Recertificación. |
Anexo
I
Programa de Recertificación ANEXO I - Modelos de Recertificación,
click aquí para acceder al texto completo.
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